SE OFICIALIZA LEY N°21.459 QUE SUMA LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CATÁLOGO DE ILÍCITOS PRECEDENTES DE LAVADO DE ACTIVOS

Nueva Ley modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de adecuarlos al Convenio Budapest sobre Ciberdelincuencia.

Este lunes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N°19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objetivo de adecuarlos al Convenio Budapest.

La iniciativa, despachada por el Congreso Nacional el 22 de marzo de 2022, cierra las brechas que existían en nuestro ordenamiento penal para la persecución de ciertas conductas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática.

Y es que la Ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática, no había sido modificada desde su dictación en 1993; mientras que las herramientas de persecución penal en esta materia datan del año 2000, fecha de dictación del Código Procesal Penal.

En este contexto, y considerando la Política Nacional de Ciberseguridad 2017-2022, se hacía necesaria una actualización de la regulación atingente a los delitos informáticos.

A ello se suma que Chile se adhirió en 2017 al Convenio Budapest sobre Ciberdelincuencia (suscrito el 23 de noviembre de 2001 y que entró en vigor el 1 de julio de 2004), que es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que aborda, en particular, el fraude informático, la pornografía infantil, el delitos de odio y violaciones de seguridad de red.

En lo que respecta a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la nueva Ley, en su artículo 19, establece: “Intercálase, en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, entre las expresiones “orgánica constitucional del Banco Central de Chile;” y “en el párrafo tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario”, la frase “en el Título I de la ley que sanciona los delitos informáticos;”.

Por lo anterior, los siguientes delitos informáticos se sumarán al Catálogo de ilícitos precedentes de lavado de activos: Ataque a la integridad de un sistema informático, Acceso ilícito, Interceptación ilícita, Ataque a la integridad de los datos informáticos, Falsificación informática, Receptación de datos informáticos, Fraude informático y Abuso de los dispositivos.

Destacar que el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.459 señala que “Los artículos 19 y 21 comenzarán a regir transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial", es decir, el 21 de diciembre de 2022.