SE OFICIALIZA LEY N°21.314 QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 2, 22 Y 27 DE LA LEY N°19.913

El nuevo cuerpo legal, entre otros, agrega un nuevo delito base o precedente de lavado de activos.

Este martes se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional y otras materias que indica.

El cuerpo legal modifica, entre otros, las leyes N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; N°18.046, sobre sociedades anónimas; N°18.045, de mercado de valores, y N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el Decreto con Fuerza de Ley N°251, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio; los decretos Ley N°3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece nuevo sistema de pensiones, y N°3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, y el Código de Comercio.

Respecto de la Ley N°19.913, el artículo sexto de la nueva Ley:

1.-Agrega, en la letra f) del inciso primero del artículo 2, el siguiente párrafo segundo:

“Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Unidad de Análisis Financiero podrá evaluar la ejecución de la ley y la normativa aplicable por parte de las personas descritas precedentemente, aplicando un enfoque basado en riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, supervisará la adecuada gestión de dichos riesgos. Con este fin, la Unidad de Análisis Financiero podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan llevar a cabo dicha labor, así como aprobar matrices de riesgo generales para los sectores económicos señalados en el inciso primero del artículo 3 de la presente ley. La información entregada a la Unidad de Análisis Financiero, así como la evaluación de los antecedentes y su utilización durante el proceso de fiscalización, tendrán el carácter de información reservada”.

2.-Intercala el siguiente artículo 22 bis:

“Artículo 22 bis.-Tratándose de hechos u omisiones constitutivos de infracciones leves, la Unidad de Análisis Financiero no podrá iniciar un procedimiento administrativo para aplicar las sanciones previstas en este Título una vez transcurridos tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos respecto de los hechos u omisiones constitutivas de estas. Tratándose de hechos u omisiones constitutivos de infracciones menos graves y graves, dicho plazo será de cinco años, el que se interrumpirá con la notificación de la respectiva formulación de cargos”.

3.-Intercala, en la letra a) de inciso primero del artículo 27, a continuación de la expresión “sobre mercado de valores”, la frase “en el inciso primero del artículo 39 y”.

Esto es, se agrega como delito base o precedente de lavado de activos(*) el inciso 1° del artículo 39 de la Ley General de Bancos, que señala que “Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello por otra Ley, podrá dedicarse a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma”.

 

(*)Catálogo de Delitos Base o Precedentes de Lavado de Activos disponible en https://www.uaf.cl/legislacion/nuestra_delitos.aspx