UAF EMITE CIRCULAR N°60 SOBRE REVISIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU

Para facilitar la búsqueda de nombres en las listas relacionadas con el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, la UAF implementó un “Buscador” en su sitio web institucional.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) emitió la Circular N°60 que introduce modificaciones a las Circulares UAF N°49/2012 y N°54/2015, en lo que a Resoluciones de los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) se refiere.

Ello, tras la entrada en vigencia, en julio de este año, de la Ley N°21.163, que actualiza las Resoluciones del CSNU sobre financiamiento del terrorismo (FT) y de la proliferación de armas de destrucción masiva (PADM), en el artículo 38 de la Ley N°19.913[i], que creó a la UAF.

Para cumplir lo anterior, y facilitar la búsqueda de nombres en estas nuevas listas, la UAF implementó un “Buscador” en su sitio web institucional (www.uaf.cl), ubicado en el menú Asuntos Internacionales/Listas de Resoluciones ONU, con el que se podrá revisar automáticamente (solo ingresando un nombre o apellido) si alguna persona, empresa o entidad está listada por las Resoluciones del CSNU.

En el evento de detectar a alguna persona, empresa o entidad que esté mencionada en cualquiera de los listados de la ONU contra el FT o la PADM, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), a efectos de que la Unidad de Análisis Financiero pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.

Las instrucciones de la Circular N°60 entrarán en vigencia a partir del lunes 7 de octubre de 2019, y serán publicadas, en extracto, en el Diario Oficial, siendo obligatorias para todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913.

La Circular UAF N°60 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.

Eventuales consultas sobre la Circular UAF N°60 se recibirán a través del enlace CONTÁCTENOS de la página www.uaf.cl.

 


[i] Las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de esta Ley estarán obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por los Comités establecidos en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.373, de 2001; 1.390, de 2002; 1.718, de 2006; 1.737, de 2006; 1.747, de 2007; 1.803, de 2008; 1.929, de 2010; 1.988, de 2011; 1.989, de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017, y 2.371, de 2017, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus subsecuentes resoluciones o cualquiera otra que las adicione o reemplace, y que estén contenidas en decretos supremos publicados en el Diario Oficial.