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¿Qué es el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva?

 

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) entiende por proliferación de armas de destrucción masiva, la transferencia y exportación de armas nucleares, químicas o biológicas, sus sistemas vectores y materiales conexos. Podría incluir, entre otras, tecnología, bienes, software, servicios o experticia.

La Comisión sobre Armamentos Convencionales de las Naciones Unidas entregó, en agosto de 1948, la primera definición formal aplicable para el concepto de armas de destrucción masiva (ADM): “Armas atómicas explosivas, armas de material radioactivo, armas químicas y biológicas letales, y cualquier arma desarrollada en el futuro que tenga características comparables, en términos destructivos, a las armas atómicas u otras mencionadas con anterioridad”.

Según la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA, por su sigla en inglés), las ADM tienen el potencial de matar, en un instante, “a millones de personas, poner en peligro el medioambiente y alterar de forma fundamental el mundo y la vida de futuras generaciones dado sus efectos catastróficos”.

En tanto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas define los sistemas vectores como los “misiles, cohetes y otros sistemas no tripulados capaces de transportar armas nucleares, químicas o biológicas, diseñados especialmente para ese fin”. Mientras que por materiales conexos se consideran aquellos “materiales, equipo y tecnología abarcados por los tratados y los mecanismos multilaterales pertinentes o incluidos en listas nacionales de control, que se podrían utilizar para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores”.

El GAFI complementó la definición de materiales conexos señalando que corresponden a bienes diversos como componentes de un arma o insumos para su elaboración. A modo de ejemplo, una maquinaria utilizada con un objetivo lícito, pero que puede emplearse en la construcción de componentes para un sistema vector de ADM.

Es importante señalar que para el financiamiento de la proliferación (FP) aún no existe una definición acordada a nivel internacional. Sin embargo, el GAFI entiende que es el “acto de proveer fondos o servicios financieros que son usados, en su totalidad o en parte, para la manufactura, compra, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, intermediación, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, así como también de sus sistemas vectores y materiales conexos (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual utilizados para propósitos ilegítimos). Todo esto incumpliendo las normativas de cada país, o cuando sea el caso, de las obligaciones internacionales”.

En el año 2010, a modo de complemento, el GAFI señaló que el FP podría contribuir a la inestabilidad global y a la pérdida de vidas humanas debido a la utilización de ADM, dado que facilita el movimiento y el desarrollo de elementos sensibles a la proliferación.

También indicó que los proliferadores tienden a usar dinero en efectivo, o abusan de los sectores formales e informales del sistema financiero internacional para comerciar bienes útiles destinados a la proliferación. De esta manera, las instituciones financieras, de forma involuntaria, pueden actuar como facilitadoras de estos actos.

Destacar que la Carta de Naciones Unidas entrega al Consejo de Seguridad (CSNU) la facultad de determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la misma o acto de agresión, y realizar las recomendaciones o tomar las decisiones sobre qué medidas tomar para mantener o restablecer la paz y seguridad internacional.

En el contexto del FP, el CSNU tiene la facultad para imponer sanciones a fin de mantener la paz y seguridad internacionales. Desde el año 1966, el CSNU ha establecido 30 regímenes de sanciones que no han implicado el uso de la fuerza armada. De estos, 15 se encuentran activos y tienen como foco la resolución de conflictos de manera política, la no proliferación de armas nucleares y la lucha contra el terrorismo.

Más información en https://www.fatf-gafi.org/en/topics/proliferation-financing.html

En Chile, la Ley N°19.913 establece que todas las personas naturales y jurídicas expresamente señaladas en el artículo 3, deben reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo que detecten en el ejercicio de sus actividades/funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

Además, en el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad mencionada en cualquiera de los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efectos de que este Servicio pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.