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¿Qué es el financiamiento del terrorismo?

 

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define el financiamiento del terrorismo como la financiación de actos terroristas, de terroristas y de organizaciones terroristas.

Tras el ataque a las Torres Gemelas de Estados Unidos, en septiembre 2001, y el recrudecimiento en 2015 de las amenazas terroristas, en especial de grupos islámicos, el GAFI recomendó a los regímenes mundiales reforzar sus medidas para combatir la financiación del terrorismo y, con ello, contribuir al fortalecimiento del sistema económico y financiero, y la seguridad mundial.

En sus 40 Recomendaciones, el GAFI solicita a los países tipificar el financiamiento del terrorismo, sobre la base del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y que no solo tipifiquen el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Además, los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes (base o precedentes) del lavado de activos.

Asimismo, el GAFI recomienda que los países implementen regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relacionadas con la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo.

Dichas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de las personas o entidades asociadas con el financiamiento del terrorismo, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1267/1999 (relativa a ISIS (ISIL, EIIL/Da’esh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas) y sus sucesoras; o designada en virtud de la Resolución 1373/2001, que creó el Comité contra el Terrorismo.

En febrero de 2018, el GAFI adoptó un plan integral de dos años destinado a aumentar la comprensión de los riesgos del financiamiento del terrorismo, en particular la amenaza que representa el EIIL/Da’esh; mejorar la implementación de los estándares globales; y evaluar su cumplimiento por parte de los países.

La estrategia del GAFI para combatir el financiamiento del terrorismo se centra en 5 áreas de trabajo (*):

  • Mejorar y actualizar la comprensión de los riesgos del financiamiento del terrorismo, en particular la financiación de ISIS (EIIL/Da'esh).
  • Asegurar que los Estándares del GAFI proporcionen herramientas actualizadas y efectivas para identificar e interrumpir las actividades de financiamiento del terrorismo.
  • Asegurar que los países apliquen las herramientas de manera adecuada y efectiva, incluidas las sanciones financieras específicas de la ONU, para identificar e interrumpir las actividades de financiamiento del terrorismo.
  • Identificar y tomar medidas relacionadas con cualquier país con deficiencias estratégicas para el financiamiento del terrorismo.
  • Promover una coordinación nacional y una cooperación internacional más efectivas para combatir la financiación del terrorismo.

Si bien, para sobrevivir, una organización terrorista necesita fondos, también necesita nuevos reclutas y simpatizantes para continuar con sus actividades. Así, conocer y comprender las estrategias financieras de los terroristas para recaudar, mover y utilizar fondos resulta fundamental para poder tomar medidas informadas y efectivas.

Y es que la amenaza del financiamiento del terrorismo y el terrorismo ha evolucionado y continúa suponiendo un riesgo para el sistema financiero internacional. La significativa pérdida de territorio de ISIS (ISIL, EIIL/Da’esh) parece haber debilitado su financiamiento, pero las autoridades continúan enfrentando una variedad de desafíos por parte de otras organizaciones terroristas, y por la amenaza difusa que representan las células pequeñas, los combatientes terroristas extranjeros que regresan, y los actores solitarios.

Más información en https://www.fatf-gafi.org/en/topics/Terrorist-Financing.html 

En Chile, la Ley N°19.913 establece que todas las personas naturales y jurídicas expresamente señaladas en el artículo 3, deben reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo que detecten en el ejercicio de sus actividades/funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

Además, en el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad mencionada en cualquiera de los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efectos de que este Servicio pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.