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  • ¿Qué es el lavado de activos?

¿Qué es el lavado de activos?

 

Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el lavado de activos es el procesamiento de las ganancias obtenidas de actos delictivos para disfrazar su origen ilegal y, con ello, legitimar los ingresos mal logrados.

En sus 40 Recomendaciones, el GAFI solicita a los países tipificar el lavado de activos de acuerdo a las convenciones de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena, 1988) y contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Convención de Palermo, 2000), que, en lo fundamental, señalan:

  1. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que proceden o son producto, o de un acto de participación, de un delito base o precedente, con el propósito de ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de dichos bienes, o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones o actos.
  2. La ocultación, encubrimiento o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, disposición, movimiento o propiedad  real de bienes, o del legítimo derecho a estos, a sabiendas de que dichos bienes son producto o proceden de un acto de participación en el delito base o precedente.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto o proceden de un acto de participación en el delito base o precedente.
  4. La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos base tipificados, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

En este contexto, en Chile, el artículo 27 de la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, penaliza al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los siguientes delitos contemplados en las siguientes normativas (*), o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule esos bienes; y a quien adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito:

  • Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.
  • Artículo 10 de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas.
  • Título XI de la Ley Nº 18.045, sobre mercado de valores.
  • Artículo 39, inciso primero, y Título XVII del DFL Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, Ley General de Bancos.
  • Artículo 168, en relación con el artículo 178, N°2 y N°3, 168 bis y 169, todos del DFL Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
  • Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.
  • Artículos 59 y 64 de la Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
  • Título I de la Ley N°21.459 que establece normas sobre los delitos informáticos, deroga la Ley N°19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
  • Párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.
  • Números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario respecto de los delitos contemplados en los Párrafos IV bis y IV ter del Título Noveno del Libro II del Código Penal.
  • Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y párrafo 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal.
  • Artículos 141, 142, 367, 367 quáter, 367 septies, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y artículos 467 número 1 del inciso primero e inciso final, 468 y 470, numerales 1, 8 y 11, en relación con el número 1 del inciso primero y con el inciso final del artículo 467, todos del Código Penal.
  • Letras f) y h) del artículo 7 de la Ley N°20.009, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
  • Artículos 305, 306, 307, 308 y 310, en relación con los números 2 y 5 del artículo 305, todos del Código Penal.
  • Artículos 139, 139 bis y 139 ter de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura.
  • Artículos 30 y 31 de la ley N°19.473, que sustituye el texto de la Ley N°4.601, sobre caza, y el artículo 609 del Código Civil.
  • Artículo 21 del Decreto N°4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
  • Artículo 11 de la Ley N°20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.

Se entiende por “bienes” los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos.

(*)Catálogo de los delitos base o precedentes de lavado de activos de Chile disponible en  https://www.uaf.cl/legislacion/nuestra_delitos.aspx

De acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.913, todas las personas naturales y jurídicas expresamente señaladas en el artículo 3, deben reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo que detecten en el ejercicio de sus actividades/funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).