SE OFICIALIZA LEY QUE CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

La UAF podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al SII.

Este martes, el Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.440 que Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

El cuerpo legal agrega el Título VIII bis al Decreto N°2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del DL N°3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Dicho Título, crea, entre otros, el artículo 46A, 46B, 46C, 46D, 46E, 46F, 46G, 46H, 46I, 46J y 46K.

En el artículo 46B, número 3, sobre Donaciones provenientes del exterior, se establece que:

“No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de USD 10.000 dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución.

Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución”.