DELITOS INFORMÁTICOS SE SUMAN A CATÁLOGO DE DELITOS PRECEDENTES DE LAVADO DE ACTIVOS

Miércoles 21 de diciembre entra en vigencia el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.459, que agrega los delitos informáticos al artículo 27 de la Ley N°19.913.

Este miércoles 21 de diciembre entró en vigencia el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N°19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.

Lo anterior significa que, a contar del 21 de diciembre de 2022, se agregan los delitos informáticos al catálogo de delitos precedentes de lavado de activos.

Ello, debido a que la Ley N°21.459, publicada en el Diario Oficial el 20 de junio de 2022, en su artículo tercero transitorio establece que “Los artículos 19 y 21 comenzarán a regir transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial".

Esto implica que el mencionado artículo 19, que intercala en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la Ley N°19.913, entre las expresiones "orgánica constitucional del Banco Central de Chile;" y "en el párrafo tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario", la frase "en el Título I de la ley que sanciona los delitos informáticos;", entró en vigencia este 21 de diciembre.

La Ley N°19.913, actualizada con esta modificación, se encuentra disponible en https://bit.ly/3YHPZdq, mientras que el Catálogo de Delitos Precedentes de Lavado de Activos, en https://bit.ly/3GcxUNe.