SE OFICIALIZA LEY QUE PROMUEVE LA COMPETENCIA E INCLUSIÓN FINANCIERA

Nueva ley suma como sujetos obligados de la UAF a quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos mantenido por la CMF.

Este miércoles, el Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.521 que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, más conocida como Ley Fintec.

El cuerpo legal regula la comercialización de las plataformas de financiamiento colectivo, los sistemas alternativos de transacción, la asesoría crediticia y de inversión, la custodia de instrumentos financieros y el enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros, todo lo cual quedará sometido a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de acuerdo con principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica, y tendrá obligación de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la CMF.

En su artículo 36, la nueva ley:

1)Agrega en el primer párrafo del literal f) del artículo 2, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Con todo, la Unidad de Análisis Financiero estará facultada para dictar instrucciones diferenciadas y proporcionales para distintos tipos de sujetos obligados, atendiendo la naturaleza de las operaciones que estos realicen y en consideración a los riesgos efectivos a que están expuestos esos sujetos de ser empleados para la comisión de los delitos a que se refiere el artículo 27 o el artículo 8 de la Ley N°18.314”.

2)Agrega en el inciso primero del artículo 3, a continuación de la frase “las empresas de depósito de valores regidas por la Ley N°18.876”, lo siguiente: “; quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos mantenido por la Comisión para el Mercado Financiero y presten los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, custodia de instrumentos financieros, intermediación de esos instrumentos; e iniciación de pagos. Idéntica obligación de reporte tendrán las demás personas naturales o jurídicas que en virtud de cualesquiera de sus giros estén sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y que voluntariamente hayan solicitado su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 40. La inscripción voluntaria antes aludida no podrá ser dejada sin efecto en tanto la persona no haya perdido la calidad de supervisado por esa Comisión”.

De acuerdo con el artículo primero transitorio, la Ley 21.521 entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los títulos II (Servicios financieros basados en tecnología) y III (Del Sistema de Finanzas Abiertas), de los artículos 32, 35, y del N°2 del artículo 37, los cuales regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la CMF conforme a lo dispuesto en tales títulos y artículos, con excepción del artículo 24 de la Ley N°18.045, que se incorpora por el artículo 32, número 5 de esta Ley, en lo referido a la facultad para que los intermediarios de valores puedan actuar como corredores en las Bolsas de Productos regidos por la Ley N°19.220. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo tercero transitorio, dichas normas deberán ser dictadas dentro del plazo máximo de 18 meses contado desde la publicación de esta Ley.

Además, y según el artículo 2 transitorio, las personas que presten los servicios regulados en el Título II de esta ley y que deban estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, deberán dar cumplimiento a la obligación de solicitar su registro y autorización para operar ante la CMF en los términos en que se establezca en la norma de carácter general que para tal efecto se emita, en un plazo que no exceda de 12 meses contado a partir de la entrada en vigor de la señalada norma. Dichas personas podrán continuar realizando tales actividades hasta que la CMF resuelva su solicitud en la forma y plazos previstos en el artículo 7.