SE PUBLICA LEY N°21.575 QUE MEJORA LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO

Cuerpo legal modifica, entre otros, la Ley N°19.913 incorporando nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los que deberán inscribirse en la UAF, designar un oficial de cumplimiento, implementar sistemas preventivos, realizar debida diligencia con sus clientes, etc.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.575, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

El cuerpo legal introduce cambios a la Ley N°20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas[1], al Código Procesal Penal, a la Ley N°20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, a la Ley N°19.640 del Ministerio Público, al párrafo 9 Ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal, y a la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Respecto de esta última, y en línea con las recomendaciones internacionales, se incorporan al listado del artículo 3 como entidades obligadas a informar sobre las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, las siguientes actividades:

  • las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados,
  • las empresas de arriendo de vehículos,
  • las personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas,
  • los clubes de tiro, caza y pesca,
  • las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura,
  • los comerciantes de metales preciosos, y
  • los comerciantes de joyas y piedras preciosas.

Estas entidades deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N°19.913 y en las Circulares UAF[2], principalmente:

  • Inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de www.uaf.cl .
  • Designar un oficial de cumplimiento encargado de relacionarse con la UAF y de implementar políticas y procedimientos de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, los que deberán quedar plasmados en un Manual.
  • Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
  • Informar semestralmente las operaciones en efectivo sobre USD 10.000 que realicen con sus clientes, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).
  • Realizar una debida diligencia y conocimiento de sus clientes.
  • Mantener registros, por al menos 5 años, de las transacciones en efectivo, de las operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP) y de las transferencias electrónicas de fondos.
  • Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Capacitar permanentemente a sus trabajadores y trabajadoras.

Para más información, revisar:

Preguntas Frecuentes https://www.uaf.cl/preguntas/

Menú Entidades Supervisadas https://www.uaf.cl/entidades_reportantes/

 


[1] Entre otros, sanciona penalmente a quien administre sustancias sin el consentimiento de la persona afectada; justifica el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico; y permite el destino provisional de bienes incautados a unidades policiales que participen en la investigación/desarticulación de organizaciones criminales, así como la enajenación temprana de bienes incautados motorizados o de difícil conservación.

[2] Circulares UAF disponibles en https://www.uaf.cl/legislacion/norm_sector.aspx