SE PUBLICA LEY N°21.577 QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN PENAL EN MATERIA DE CRIMEN ORGANIZADO

Nueva ley reestructura el delito de asociación ilícita, incorpora normas de comiso, introduce cambios a las técnicas especiales de investigación en el Código Procesal Penal y crea medidas de protección para víctimas y testigos.

Este jueves se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.577 que fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias.

El cuerpo legal introduce modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal, al Decreto Ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, y al Código Orgánico de Tribunales.

Entre los cambios al Código Penal, la nueva ley reemplaza el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo de "Asociaciones ilícitas" (tipificado como delito base de lavado de activos) por el de "Asociaciones delictivas y criminales".

Así, se entenderá por asociación delictiva “toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de simples delitos”, y por asociación criminal “toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de hecho constitutivos de crímenes”. Las penas para quienes sean parte de estas asociaciones se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de tales actividades.

En tanto, cuando la asociación se haya formado a través de una persona jurídica, se impondrá, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica. En todo caso se impondrá el comiso de ganancias, de conformidad con el artículo 24 bis. Asimismo, caerán en comiso todos los activos vinculados a la actividad en cuyo contexto se haya perpetrado el delito, a menos que se acredite su origen lícito. El comiso de ganancias será impuesto en conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.

Según el nuevo artículo 294 bis del párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, se impondrá el comiso de las ganancias obtenidas por una organización delictiva o criminal si se dicta sobreseimiento temporal conforme a las letras b) y c) del inciso primero, y el inciso segundo del artículo 252 del Código Procesal Penal; sentencia absolutoria fundada en la falta de convicción a que se refiere el artículo 340 del Código Procesal Penal o sobreseimiento definitivo fundado en la letra b) del artículo 250 del mismo Código; sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en la concurrencia de circunstancias eximentes de responsabilidad que no excluyen la ilicitud del hecho; y sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en haberse extinguido la responsabilidad penal o en haber sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, pone fin a esa responsabilidad.

El comiso de ganancias sin condena previa será impuesto respecto de aquellas personas que no hayan intervenido en la realización del hecho ilícito que se encontraren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 24 ter; y de conformidad al procedimiento especial previsto en el Título III bis del Libro IV del Código Procesal Penal.

La acción para obtener el comiso de ganancias en virtud de este artículo prescribirá en el plazo de cuatro años, contado desde que ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal respectiva.

En tanto, el artículo 294 ter señala que cuando la cosa usada como instrumento por una organización delictiva o criminal o que resulte de dichos delitos sea dinero o haya sido enajenada, perdida u ocultada, el juez deberá imponer comiso sustitutivo por un valor equivalente.

El comiso por valor equivalente solo procederá como consecuencia adicional a la pena. En la determinación del valor equivalente de la cosa a ser decomisada no podrán descontarse los gastos que han sido necesarios para perpetrar el hecho. El valor equivalente se extenderá, asimismo, a los frutos o utilidades de los efectos del hecho.

El Ministerio Público deberá solicitar la aplicación del comiso por valor equivalente en la oportunidad procesal prevista para solicitar el comiso de ganancias, y la discusión sobre el monto del valor equivalente tendrá lugar en la oportunidad procesal prevista para la determinación de la magnitud del comiso de ganancias.