NTRA EN VIGENCIA LA LEY N°21.595 DE DELITOS ECONÓMICOS
Entre otros, la nueva ley amplía el catálogo de delitos base de lavado de activos, al introducir modificaciones al artículo 27 de la Ley N°19.913.
Este jueves, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.595 de delitos económicos, que modifica diversos cuerpos legales, entre ellos el Código Penal.
La nueva Ley crea cuatro categorías de ilícitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos. Así, por ejemplo, la primera categoría establece que determinados delitos deberán siempre ser considerados económicos, mientras que otros tendrán dicha calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas circunstancias.
Cuando un delito sea considerado económico, se deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes como la determinación de la multa y sustitución de penas. De esta manera, cada categoría de delito tiene un listado exhaustivo de figuras penales.
- Delitos de primera categoría: Serán considerados, en toda circunstancia, por ejemplo, los delitos contra el mercado de valores y los bancarios.
- Delitos de segunda categoría: Cuando sean perpetrados en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando se cometan en beneficio económico de la misma. Ejemplos: Delitos tributarios y contra el medio ambiente.
- Delitos de tercera categoría: Los realizados por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma. Ejemplos: Malversación de caudales públicos y cohecho.
- Delitos de cuarta categoría: Los delitos de receptación y lavado de activos cuando tengan como base algún delito considerado económico.
Además, la Ley establece inhabilidades especiales para el ejercicio de una función o cargo público, para el ejercicio de cargos gerenciales y para contratar con el Estado; incorpora las figuras que atentan contra el medio ambiente en el Código Penal (por ejemplo, se incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”); agrega regulación sobre el comiso de ganancias y la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos; y enmienda la Ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Asimismo, la Ley introduce cambios al artículo 27 de la Ley N°19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero, a saber:
- Artículo 168 en relación con el artículo 178, N°2 y N°3, ambos del Decreto con Fuerza de Ley N°30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículos 141, 142, 367, 367 quáter, 367 septies, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y en los artículos 467, número 1 del inciso primero e inciso final, 468 y 470, numerales 1, 8 y 11, en relación con el número 1 del inciso primero y con el inciso final del artículo 467 del Código Penal.
- Artículo 7, letras f) y h), de la Ley N°20.009, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
- Artículos 305, 306, 307, 308 y 310, en relación con los números 2 y 5 del artículo 305, todos del Código Penal.
- Artículos 139, 139 bis y 139 ter de la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura.
- Artículos 30 y 31 de la Ley N°19.473, que sustituye el texto de la Ley N°4.601, sobre caza, y el artículo 609 del Código Civil.
- Artículo 21 del Decreto N°4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques.
- Artículo 11 de la Ley Nº20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
Puntualizar que las disposiciones de la nueva Ley entran en vigencia a contar de este jueves 17 de agosto de 2023, salvo las modificaciones introducidas a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas que lo harán en un año más.