SE PUBLICA LEY N°21.632 QUE ESTABLECE EL DELITO DE CONTRABANDO DE DINERO

Nueva legislación modifica los artículos 27 y 39 de la Ley N°19.913, y otorga más facultades al Servicio Nacional de Aduanas, al Ministerio Público y a las policías.

Este jueves, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.632[1], que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando.

En lo grueso, la iniciativa (Boletín N°15.252-07), que ingresó al Congreso Nacional en agosto de 2022 y fue despachada en noviembre de este año para su promulgación, introduce cambios al Decreto con Fuerza de Ley N°30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°213, de 1953, de la misma Secretaría de Estado, sobre Ordenanza de Aduanas.

Entre ellos, el artículo 1° agrega una oración al inciso segundo del artículo 168 de la citada Ordenanza que establece que “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero”.

Asimismo, incorpora un artículo 168 bis que señala que “Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.913, por un monto que exceda los USD10.000 o su equivalente en otras monedas”.

En tanto, el artículo 2° de la nueva Ley modifica la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:

Sustituye en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos”, por “en los artículos 168, en relación con el artículo 178 números 2 y 3, 168 bis y 169, todos (…)”.

Sustituye el artículo 39 por el siguiente: La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y a lo establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes”.

Finalmente, el artículo 3° intercala en el artículo 129 del Código Procesal Penal un inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente.

Más información de la promulgación de la Ley en https://www.gob.cl/noticias/ley-tipifica-delito-contrabando-dinero-promulgacion-agenda-seguridad/

 


[1] Disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/23/43708/01/2410794.pdf