GRUPO 1 DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE LA ESTRATEGIA NACIONAL ALA/CFT 2018-2020 ANALIZA CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN N°10 DEL GAFI

En cuarta reunión, realizada en las dependencias de la Superintendencia de Casinos de Juego, el Grupo 1 analizó la Recomendación GAFI N°10 sobre Debida Diligencia del Cliente.

Esta tarde se realizó, en las dependencias de la Superintendencia de Casinos de Juego, la cuarta reunión del Grupo N° 1 de Actualización Normativa de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).

En el encuentro, que fue liderado por la encargada de Asuntos Internacionales de la UAF, Carolina Rudnick, y el jefe de la División Jurídica, Rodrigo Márquez, se analizó la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre Debida Diligencia del Cliente, y las brechas de Chile para cumplirla.

La R10 establece que debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios, al tiempo que debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de DDC cuando establecen relaciones comerciales; realizan transacciones ocasionales (por encima del umbral aplicable designado de USD/EUR 15.000 o están ante transferencias electrónicas en las circunstancias que aborda la Nota Interpretativa de la Recomendación 16); existe una sospecha de LA/FT; o la institución financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos de identificación sobre el cliente obtenidos previamente.

Las medidas de DDC a tomar son:

  • Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.
  • Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente.
  • Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.
  • Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.

Las instituciones financieras deben aplicar cada una de las medidas de DDC antes mencionadas. Sin embargo, deben determinar su alcance utilizando un enfoque basado en el riesgo, de conformidad con las Notas Interpretativas de las Recomendaciones 1 y 10.

Cabe recordar que el Grupo 2 tiene por objetivo reunirse mensualmente para:

  • Impulsar las modificaciones legales necesarias para fortalecer el Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT) y su efectividad.
  • Revisar y actualizar la normativa administrativa de carácter general y sectorial vigente, en consideración de las 40R del GAFI y la Evaluación Nacional de Riesgos de 2017.
  • Evaluar  e impulsar la actualización normativa de disposiciones sectoriales que regulen procedimientos o instituciones jurídicas específicas con impacto en el Sistema Nacional ALA/CFT, a partir de la Evaluación Nacional de Riesgos de 2017.

En la reunión de este jueves participaron representantes del Banco Central, Brigada de Lavado de Activos de la Policía de Investigaciones (Brilac), Carabineros de Chile, Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio de Impuestos Internos, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Casinos de Juego y Superintendencia de Pensiones.